Episodio #577 · 12 de enero de 2014 · narra 1889–2014
El código español vigente en Puerto Rico
Con la participación de Lic. Efraín González Tejera.
Sobre este episodio
El episodio recorre la genealogía del Código Civil español de 1889, desde sus raíces en el Código de Justiniano (534 d.C.), pasando por la Lex Visigothorum, las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, hasta su aprobación por la corte española y su implantación en Puerto Rico, Cuba y Filipinas por decreto de la regenta María Cristina. González Tejera explica por qué Estados Unidos, tras la invasión de 1898, optó por mantener el código español en lugar de imponer un ordenamiento anglosajón: las profundas diferencias entre el derecho civil románico y el common law, especialmente en materia de responsabilidad ultra vires y la legítima, habrían creado un caos social al desarticular una tradición jurídica arraigada. Se examinan las diferencias sustanciales entre ambos sistemas: en el mundo anglosajón no existen herederos forzosos más allá del cónyuge viudo, mientras que en Puerto Rico los hijos tienen una legítima de dos terceras partes. Se discuten los mecanismos para evadir la ley de herencia —pólizas de seguro y fideicomisos— y el caso Crespo del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que protegió los derechos gananciales del cónyuge supérstite. También se aborda la doctrina de la colación de donaciones y el destino de las herencias sin herederos, que pasan a la Universidad de Puerto Rico. González Tejera propone reformas concretas: elevar a la viuda o viudo del quinto al tercer orden sucesorio con pleno dominio, mantener el usufructo de una tercera parte independientemente del número de hijos, y modificar la representación estricta para que la herencia se distribuya de manera más equitativa entre los nietos, respondiendo al orden de los afectos familiares más que a una fórmula matemática heredada del derecho romano.
Momentos
«La doctrina norteamericana, Laughing Earths, herederos de la risa, que son aquellos herederos que corren riéndose de alegría al banco más cercano a cobrar la cuenta de su pariente muerto, lo más mínimo que sufren la muerte de su causante, sino que la celebran. Por eso le llaman herederos de la risa.»
— Efraín González Tejera · ▶ 41:00
«En el mundo norteamericano no hay herederos forzosos. El único heredero forzoso es el cónyuge viudo, que es un pariente por afinidad del difunto. No es un pariente por consanguinidad o adopción.»
— Efraín González Tejera · ▶ 10:31
«Ellos están conscientes, ¿cuál podrían escoger? Crear un ordenamiento más dentro de su sistema, ¿entiendes? Para entonces realmente asimilarle el todo al pueblo puertorriqueño y hacer un pueblo anglosajón o porque vea que las diferencias hay unas diferencias sustanciales en el mundo sucesorio anglosajón, vis a vis en comparación con el ordenamiento nuestro.»
— Efraín González Tejera · ▶ 7:25