Episodio #448 · 24 de julio de 2011 · narra 1898–1952
Los cuatro pilares del Estado Libre Asociado
Con la participación de Lic. José Julián Álvarez González.
Sobre este episodio
El episodio examina uno de los dogmas centrales del Partido Popular Democrático: que el Estado Libre Asociado, fundado en 1952, descansa sobre cuatro pilares —común mercado, común defensa, común moneda y común ciudadanía—. El invitado, José Julián Álvarez González, profesor de derecho constitucional en la Escuela de Derecho de la UPR en Río Piedras, sostiene que esa narrativa es parte de una 'mitología política' y que, lejos de crear esos elementos, el ELA a lo sumo reafirmó conceptos proclamados unilateralmente por Estados Unidos mucho antes. Uno a uno se rastrea el origen de cada pilar. El común mercado surge de la Ley Foraker de 1900 —que impuso una barrera arancelaria pensada sobre todo por la preocupación con Filipinas— y de los casos insulares de 1901, en particular Downes v. Bidwell, que consagró la doctrina de los 'territorios no incorporados' y la fórmula de que Puerto Rico 'pertenece a, pero no forma parte de' los Estados Unidos. La común defensa data de la invasión de 1898 y del primer batallón puertorriqueño autorizado por el Congreso en 1899, con participación militar creciente durante las guerras mundiales, Corea y Vietnam. La común moneda proviene de la sustitución del peso puertorriqueño por el dólar entre 1899 y 1900, con una devaluación a 60 centavos que facilitó la entrada del gran capital ausente y las centrales azucareras. La común ciudadanía se traza desde la condición de 'ciudadanos de Puerto Rico' bajo la Ley Foraker, pasando por González v. Williams (que confirmó la libre entrada de los puertorriqueños), la naturalización en masa de la Ley Jones de 1917 —rechazada por Muñoz Rivera y la Cámara de Delegados de José de Diego— hasta la ley de 1940 que hizo ciudadano estadounidense por nacimiento a todo nacido en Puerto Rico desde 1941. Álvarez González discute además la ciudadanía estatutaria frente a la Enmienda 14, el requisito local de ciudadanía para votar, los debates plebiscitarios y el caso de Juan Mari Brás, cuya renuncia a la ciudadanía el Departamento de Estado terminó revocando. El programa concluye que los cuatro pilares deberían llamarse, con propiedad, los cuatro pilares coloniales del Estado Libre Asociado.
Momentos
«Cuando a don Juan le emiten su certificado de pérdida de la ciudadanía de los Estados Unidos, en la parte trasera hay una nota extraordinaria que dice: en caso de que usted no tenga la ciudadanía de otro país, usted pudiera ser deportado a los Estados Unidos. Eso era exactamente lo que don Juan quería, ser deportado a Mayagüez.»
— José Julián Álvarez González · ▶ 50:58
«Esa opinión termina con un pasaje famosísimo diciendo algo así como que, aunque en un sentido internacional Puerto Rico no es extranjero frente a los Estados Unidos, sí lo es en un sentido doméstico, porque Puerto Rico pertenece a, pero no forma parte de los Estados Unidos. Después de todo, lo único que tenía que interpretar no era poca cosa, era una pregunta existencial.»
— José Julián Álvarez González · ▶ 11:46
«El juez Fuster aprovechó la ocasión para escribir la oda más completa al estado libre asociado que jamás se ha escrito en un documento judicial en Puerto Rico. No estoy muy seguro de que a don Juan eso le haya parecido particularmente apropiado.»
— José Julián Álvarez González · ▶ 50:02